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ORDEN de 2 de abril de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y los Agentes Sociales CREA, CEPYME-ARAGÓN, UGT, CCOO, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias en la familia profesional de edificación y obra civil.

Publicado el 08/05/2013 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0039 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 20 de marzo 2013, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y los Presidentes de Confederación de Empresarios de Aragón (CREA) y de la Confederación de la Pequeña u Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME Aragón) y los Secretarios Generales de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-Aragón) y de Comisiones Obreras de Aragón (CCOO-Aragón), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de abril de 2013

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LOS AGENTES SOCIALES CREA, CEPYME-ARAGON, UGT Y CCOO, PARA LA REALIZACION DE ACTUACIONES EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS, EN LA FAMILIA PROFESIONAL DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL

En Zaragoza, a 20 de marzo de 2013, reunidos:

De una parte D.ª María Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrada mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 139, de 16 de julio 2011) actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 19 de febrero de 2013.

De otra parte Don Jesús Morte Bonafonte con DNI 17815199C, en su calidad de Presidente de Confederación de Empresarios de Aragón (CREA).

Don Aurelio López de Hita con DNI 17798963E, en su calidad de Presidente de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME Aragón).

Don Julián Loríz Palacio con DNI 18007149N, en su calidad de Secretario General de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-Aragón); y

Don Julián Buey Suñen con DNI 17191602E, en su calidad de Secretario General de Comisiones Obreras de Aragón (CCOO - Aragón).

Todas las partes, en el ejercicio de su cargo y en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto exponen:

Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de la Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. En su artículo 3.5, señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición.

Asimismo, establece en su artículo 4.1.b, que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El artículo 8 de la citada ley, recoge el carácter y validez de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, que son las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes las hayas obtenido.

El mismo artículo 8 de la Ley establece en su apartado 2 que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Indica, asimismo, que las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

El Decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, recoge entre las funciones de la misma el establecer los procedimientos relativos a la validación y acreditación de competencias profesionales.

En el II Plan Aragonés de Formación Profesional, aprobado por el Consejo Aragonés de Formación profesional el 28 de mayo de 2009, se indica que se debe establecer el dispositivo necesario para el reconocimiento de las unidades de competencia y extender la iniciativa, progresivamente, a toda la población activa.

La Orden de 14 de abril de 2011 tiene por objeto establecer las reglas de funcionamiento del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y determina en su apartado decimoprimero que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón es la estructura organizativa conjunta responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5.b) del Real Decreto 1224/2009.

La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón está adscrita a la Dirección General Ordenación Académica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, tal y como se establece en el artículo 12 del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

En la actualidad existen dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cinco cualificaciones profesionales de Nivel 1 según la relación que se indica a continuación:

Acuerdan que es su propósito establecer un acuerdo de colaboración mutuo en el ámbito de la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el marco establecido por la normativa vigente, con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y los Agentes Sociales CREA, CEPYME Aragón, UGT Y CCOO, para la aplicación del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales, específico a trabajadores del sector de la construcción en Aragón, que cumplan con los requisitos de participación que establece el art. 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y que estén acogidos al Programa de apoyo a la reinserción laboral en el sector de la construcción en Aragón 2012 - 2013.

Segunda.- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se compromete a:

1. Planificar el desarrollo de la convocatoria y coordinar las fases del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales a través de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.

2. Proporcionar la formación necesaria para facilitar las tareas de información a los posibles candidatos.

3. Coordinar y realizar el seguimiento de la formación de los asesores y evaluadores, quienes recibirán la habilitación correspondiente al finalizar de forma positiva la formación.

4. Organizar y coordinar la fase de asesoramiento prestando el apoyo técnico necesario a los asesores.

5. Proporcionar el material de apoyo necesario para el asesoramiento.

6. Habilitar y mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento en esta convocatoria y resolver las incidencias que surjan a lo largo del proceso.

7. Organizar y desarrollar la fase de evaluación, constituyendo las comisiones de evaluación necesarias.

8. Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el Procedimiento.

Tercera.- Los agentes sociales CREA, CEPYME Aragón, UGT Y CCOO, se comprometen a:

1. Desarrollar las tareas previas de información y orientación a los posibles participantes.

2. Coordinar la presentación de las solicitudes de participación y la inscripción en la fase de asesoramiento, asegurando la correcta presentación en tiempo y forma de la documentación requerida, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, en el centro gestor correspondiente.

3. Proporcionar profesionales que cumplan con los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009 para realizar las funciones de asesores y evaluadores.

4. Proporcionar los recursos necesarios para realizar el asesoramiento y la evaluación, incluyendo equipos y materiales para la realización de pruebas de competencia

5. Proporcionar las sedes para el asesoramiento y la evaluación

6. Gestionar, con las especificaciones requeridas, el curso de formación de asesores y evaluadores que permita su habilitación.

7. Sufragar los costes derivados del desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias objeto de este convenio.

Cuarta.- Financiación.

El presente convenio no generará, ni dará lugar para el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al Gobierno de Aragón.

Quinta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá efectos desde su firma, hasta finalizar las actuaciones para cuyo objeto se ha firmado: realizar una convocatoria específica del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales para trabajadores del sector de la construcción en Aragón acogidos al Programa de apoyo a la reinserción laboral en el sector de la construcción en Aragón 2012 - 2013.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión de gestión y coordinación que será la encargada de supervisar el proyecto en sus diferentes fases y actuaciones. Dicha Comisión estará compuesta por un máximo de dos personas en representación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, designadas por la Dirección General de Ordenación Académica, y cuatro designadas por los agentes sociales.

La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y será la encargada de:

1. Resolver las cuestiones que surjan como consecuencia de la ejecución de este convenio.

2. Observar el correcto cumplimiento de lo acordado en el presente

Séptima.- Causas de extinción.

El presente convenio de colaboración podrá ser resuelto:

- Por finalización del mismo.

- Por mutuo acuerdo de rescisión entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y los agentes sociales.

- Por incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio o por denuncia de una de las partes.

Octava.- Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias sobre su interpretación y ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la jurisdicción contencioso-administrativa, planteándose la resolución de cualquier conflicto ante los Juzgados y Tribunales de Zaragoza.

En prueba de su conformidad, firman el presente documento, por quintuplicado, en todas las hojas y a un solo efecto, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento de este convenio.